Sala Cuna Edenred:
Cumple la ley y cuida lo que ellas más aman
Asegura el cumplimiento del Art. 203 del Código del Trabajo con una solución digital que simplifica tu gestión y entrega bienestar real a tus colaboradoras.
¿Qué exige la Ley de Sala Cuna en Chile?
Con 20 o más trabajadores es obligación legal
Con 20 o más trabajadores es obligación legal
Si tu empresa cuenta con 20 o más trabajadoras (independiente de su edad o estado civil), tienes la obligación legal de otorgar este beneficio. En Edenred, transformamos esta obligación en una oportunidad para acompañar el retorno laboral de tus colaboradoras.
Tres caminos para cumplir, uno para simplificar tu vida
Sala cuna propia
Alta inversión y gestión administrativa compleja.
Pago directo a proveedores
Carga operativa excesiva para RRHH.
Gestión integral Edenred
Centralizamos la validación, el pago y la reportería en una sola plataforma digital. Menos carga administrativa, más foco.
Nuestra solución: Bienestar para ellas, eficiencia para ti
Para la empresa
Control y cumplimiento
Cumplimiento normativo 100%
Evita multas y discrepancias legales.
Portal de autogestión
Red Nacional Certificada
Reportes listos
Para la colaboradora
Tranquilidad y apoyo
Libertad de elección
Acompañamiento
Beneficios extra
¿Cómo funciona el servicio Sala Cuna Edenred?
Validación
Antes del día 15, recibes la planilla de beneficiarias activas.
Aprobación
Facturación
Cierre
¿Cómo funciona el servicio Sala Cuna Edenred?
¿Quiénes deben entregar el beneficio?
Según el Art. 203 del Código del Trabajo, toda empresa que cuente con 20 o más trabajadoras (independiente de su edad, estado civil o cargo) tiene la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna para sus hijos menores de dos años.
Dato clave: El quórum se calcula por empresa, no por sucursal.
¿Aplica para trabajadoras con teletrabajo?
Sí. La modalidad de trabajo (presencial, híbrida o teletrabajo) no exime al empleador de esta responsabilidad. El beneficio es un derecho irrenunciable de la madre trabajadora y busca aliviar la carga de cuidado para que pueda desempeñar sus funciones con tranquilidad.
¿Puede reemplazarse por un bono compensatorio?
Por regla general, no. El beneficio debe ser la prestación del servicio de sala cuna. Sin embargo, la Dirección del Trabajo (DT) permite el pago de un bono compensatorio solo en casos excepcionales (por ejemplo, si no hay salas cunas autorizadas en la localidad o si el menor tiene un problema de salud que le impide asistir). En Edenred te asesoramos para que este proceso cumpla con la normativa vigente.
¿Se permite el co-pago por parte de la trabajadora?
No. La ley establece que el empleador debe pagar el valor total de la matrícula y la mensualidad de la sala cuna. El beneficio debe ser gratuito para la trabajadora. Con nuestra solución, aseguras que el pago se realice de forma directa y transparente, evitando errores administrativos.
¿Cómo se valida una sala cuna certificada?
Para que el cumplimiento sea legal, la sala cuna debe contar con la Autorización de Funcionamiento o el Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación (o estar empadronada por la JUNJI).
Lo que hacemos por ti: En Edenred validamos que cada establecimiento de nuestra red nacional cumpla con estos requisitos técnicos y legales, para que tu empresa siempre esté en regla.
Es momento de diseñar beneficios con resultados sostenibles
Impulsamos tu alegría de vivir
#joiedevivre

